Una pregunta muy frecuente que me han realizado estas últimas semanas es la siguiente: ¿Qué necesito saber antes de importar desde China?
Para realizar cualquier importación a Ecuador, el primer paso es registrarse como importador ante la Aduana. una vez que obtenga el Código de Operador de Comercio Exterior en el Sistema Informático ECUAPASS, debe verificar la subpartida arancelaria de la mercancía que desea importar, con la finalidad de conocer las restricciones que cuenta esa mercancía, impuestos aduaneros. Puede acercarse a la página web del organismo regulador de Comercio Exterior (COMEX) en el siguiente link: www.comex.gob.ec, en donde se disponen las restricciones de importación por producto.
Negociación y Compra
Si es la primera vez que realiza el proceso de importación es recomendable trabajar con un asesor en comercio exterior que dé las facilidades de transporte internacional aéreo o marítimo. Lo importante aquí es proceder a realizar un listado inicial de proveedores, existen en internet portales B2B como Alibaba, Made in China, etc; ferias internacionales, asociaciones, cámaras de comercio, o referencias.
Una vez realizado el listado inicial de la mercancía objeto a importar, el siguiente paso es proceder a validar la información del exportador solicitando documentación básica como: licencia de negocio, licencia de exportación, y certificación de impuestos. Esto podrá darle una noción del tamaño de negocio, representante legal, y naturaleza del negocio (Compañia Comercializadora, fábrica o ambas).
Logística Internacional
Es importante identificar la vía en que desea movilizar su producto o carga sean estos aéreas, marítimas o terrestres, el tiempo promedio que se demora en arribar la mercancía vía marítima es de 30 días y vía aérea es de 7 a 9 días.
Para cargas LCL (Carga Suelta) tanto el peso como su dimensión volumétrica afecta en la tarifa final, y, siempre se escogerá la que sea mayor de entre las dos para que le puedan proporcionar una cotización por Kg. Para cargas FCL (Full Container) deberá considerar las capacidades máximas según tara o medida de su unidad (contenedor), adicionalmente las tarifas pueden tener variaciones según el tiempo o fecha de ejecución, número de transbordos tipo de carga ya que existen temporadas altas donde el costo por Kg se ven afectados debido a fees o cargos adicionales.
Cuando solicite cotización a su embarcador debe tener en cuenta el Incoterm que es término de cierre de su negociación, estos pueden ser: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, CFR, FOB, FAS o CIF. Dependiendo del tipo de Incoterm o término de negociación su valor en origen y destino pueden variar.
Sus costos dependerán del tipo de carga sea LCL o FCL, en ambos existen costos en origen y en destino, con la diferencia que en el primero dependerá de su peso o volumen y en el segundo dependerá del tipo contenedor. Cuando usted importa la tara estará sujeta a una garantía reembolsable para su salida del terminal portuario.
En conclusión, previo al embarque debemos de conocer: peso, dimensión, tipo de carga, embalaje, Incoterm, lugar de embarque, lugar de destino, vía a utilizar (aéreo, marítimo o terrestre).
cumpliendo estos requisitos estará listo para efectuar la nacionalización de su carga.
Nacionalización de Mercancías
Para realizar la nacionalización de mercancías es importante tener el asesoramiento de un Agente de Aduana debidamente acreditado por el SENAE, con la finalidad de poder transmitir la declaración aduanera una vez arribada la mercancía al Ecuador.
En cuanto a costo de honorarios de Agente de Aduana varían desde medio salario básico unificado para mercancías despachadas por vía aérea, hasta 60% del salario básico unificado para mercancías arribadas por vía marítima.
Para poder calcular los tributos es indispensable conocer la clasificación arancelaria del producto importado, ya que varían porcentualmente según su tipo y se aplica sobre la base imponible de la importación. De esta base se calculan:
AD-VALOREM: según clasificación arancelaria es el porcentaje a pagarse.
FODINFA: que es el 0.5% se aplica sobre la base imponible.
ICE: (según sea el caso) Administrado por el SRI cuyo porcentaje va acorde a los bienes o servicios que se importen.
IVA: que corresponde al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE.
Para el proceso de despacho en aduana, es importante indicar que una vez realizado el pago de liquidación de tributos de la declaración aduanera de importación DAI, el sistema asignará el canal de aforo. Estos pueden ser: Aforo Automático, documental, físico Intrusivo y físico No Intrusivo.
Despues del acto de aforo en caso de no existir novedades la carga, el funcionario de aduana procederá a dar la salia autorizada en el sistema, lo cual significa que el importador puede retirar la mercancía del depósito temporal, cancelando los pagos por almacenaje, hacia las bodegas del importador.
Espero que este Post haya sido de gran ayuda, cualquier comentario o inquietud en la parte de abajo.
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