Previo a comenzar a explicar de manera general el procedimiento, me gustaría comenzar con un pequeño glosario para los que no están familiarizados en el Comercio Exterior y Aduana.
CAN: Comunidad Andina de Naciones.
OMC: Organización Mundial de Comercio.
DAI: Declaración Aduanera de Importación.
ECUAPASS: Sistema Informático del SENAE.
SENAE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Uno de los principios fundamentales de la Aduana es la facilitación al comercio exterior, pero no es raro encontrarse en medio del proceso de despacho de mercancías con una alerta de valor por duda razonable.
La finalidad de este artículo es darles a conocer que es, y como estar preparado para poder justificar la alerta de valor generada por la administración aduanera.
¿Qué es la Duda Razonable?
Según el Art. 17 de la Decisión 571 de la CAN, las Administraciones Aduaneras tienen la responsabilidad de controlar y hacer las investigaciones necesarias, a efectos de garantizar que los valores declarados sean los correctos y se encuentren determinados en conformidad con los requisitos y condiciones dispuestos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
La Aduana asume la responsabilidad general de la valoración de las mercancías que ingresan al país, además de los controles anteriores, previos y posteriores al despacho, con el objetivo de garantizar la correcta valoración de las mercancías importadas.
Todo Operador de Comercio Exterior que se encuentre directa o indirectamente inmerso en el proceso de importación, así como cualquier persona que tenga relación con la declaración aduanera de las mercancías, y que la Aduana haya solicitado información o pruebas a efectos de valoración aduanera, tendrá la obligación de suministrarla, en la forma y términos que se establezca en la normativa vigente.
Al momento de presentar la DAI y la Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, la Aduana solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarios, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la OMC.
El valor en Aduana de la mercancía importada no se determinará en aplicación de método del valor de transacción, por falta de respuesta del importador a estos requerimientos o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes para demostrar la veracidad o exactitud del valor en la forma antes prevista.
Cuando el importador y el comprador no sean la misma persona, la carga de la prueba corresponderá tanto al importador como al comprador de la mercancía importada; y cuando el importador o comprador sea una persona jurídica su representante legal o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre.
¿Cuál es el proceso a seguir?
Con estos antecedentes previamente expuestos, de conformidad con lo establecido en la Decisión 571 de la CAN en su artículo 16, 17 y 18, si en el acto de aforo surge una duda razonable (alerta de valor), ésta será notificada al importador por medio del ECUAPASS, que, dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación electrónica, el importador debe entregar a la Administración Aduanera las pruebas de valor realmente pagado o por pagar de la mercancía.
Los documentos que el importador debe de presentar son los siguientes:
Documentos previos a la negociación.
Comunicaciones vía correo electrónico entre el vendedor y comprador.
Cotizaciones del vendedor.
Nota de pedido.
Lista de precios actualizada con fecha de vigencia, firma y sello de responsabilidad.
Términos de negociación y forma de pago (descritos en las comunicaciones).
Documentos relativos al pago.
Forma de pago.
Carta de crédito.
Transferencia bancaria (Swift).
Pago en efectivo.
Pago con cheques
Crédito directo
Otros, especifique.
Documentos contables: De ser factible, el importador puede presentar cualquier otro documento adicional que considere puedan sustentar el valor declarado.
El importador podrá presentar la información de descargo previo a la culminación del plazo de cinco días hábiles para justificar el valor realmente pagado o por pagar de las mercancías, y si desea continuar con el proceso de aforo, deberá manifestar expresamente su voluntad de dar por finalizado el término para el descargo de justificaciones.
Este plazo otorgado tiene el derecho de solicitar una prórroga de cinco días adicionales, siempre que no se haya manifestado su voluntad de dar por concluido el término para el descargo de las justificaciones.
Concluida la etapa de descargo de la duda razonable, ya sea por haberse concluido el término establecido o por petición expresa del importador, el funcionario de aduana deberá dar por terminado el acto de aforo procediendo a valorar la mercancía según los métodos de valor establecidos en la OMC dentro de tres días hábiles contados a partir de la culminación de la etapa de descargo.
Conclusión.
Para el tema de importación a consumo de mercancías es importante tener en cuenta todas las consideraciones previamente descritas en el artículo, ya que al tener toda la información de soporte de valor que debe presentar ante la Aduana, la entidad deberá respetar el método 1 de valoración de mercancías, que es el método de valor de transacción de merancías.
Espero que este artículo les sea útil al momento de tener una carga con alerta de valor por DUDA RAZONABLE.
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